Acceso y Normativa
- Superar la Prueba específica de acceso a las EASD, a la que se podrá optar con:
- El Título de Bachillerato, o la certificación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, o bien con el certificado de la prueba de madurez de enseñanzas artísticas en convocatorias anteriores.
- Certificado de estar cursando 2º de Bachillerato en el periodo de inscripción a la prueba, siempre que dicho periodo sea anterior a la finalización del curso académico. Sin embargo, en el momento de realización de la prueba, se deberá aportar el resguardo de haber solicitado el título de Bachillerato o la certificación académica del Bachillerato superado.
- La superación de una prueba de madurez académica de convocatoria anual, para personas mayores de 18 años que no reúnan el requisito de titulación de Bachillerato o equivalente. El requisito de la edad mínima establecida se entiende cumplido siempre que alcance la referida edad en el año natural de su realización.
- Acceso directo: Podrán acceder directamente sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, reservándose para ello el 20% de las plazas de nuevo ingreso.
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
- Reconocimiento: es la aceptación de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de la Educación Superior, son computados a efectos de la obtención de un título oficial.
- Transferencia de créditos es la inclusión en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas cursadas por el alumnado, así como de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad en centros de enseñanzas artísticas superiores u otros centros del Espacio Europeo de la Educación Superior que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
PROCEDIMIENTO (cap. IV. Orden de 16 de octubre de 2012)
- CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
- Con carácter general, los créditos obtenidos podrán ser reconocidos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios que el alumnado se encuentre cursando.
- En caso de traslado de expediente entre comunidades autónomas para continuar los mismos estudios, será objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos obtenidos.
- Otros criterios en el reconocimiento de créditos, contemplados en la Orden de 16 de octubre de 2012 legislan el acceso a una nueva especialidad del mismo Título, o del alumnado procedente de determinados estudios universitarios o de ciertos títulos de Técnico Superior que acceda a enseñanzas artísticas superiores, así como otras la procedencia del alumnado desde estudios superados en centros pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior. (Ver normativa)
- Los límites para el reconocimiento de créditos se legislan en la normativa correspondiente (ver Instrucción)
- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN
- La solicitud de reconocimiento de créditos se formalizará en el lugar de la realización de la matrícula según el modelo (descargar solicitud). Junto a la solicitud se deberá adjuntar:
- Fotocopia del DNI
- Certificación académica oficial de la titulación o de las enseñanzas cursadas que acredita para el reconocimiento de créditos.
- Fotocopia del plan de estudios de las enseñanzas cursadas en formato oficial, o en su caso, fotocopias de las guías docentes de las asignaturas visadas por el centro en el que cursó los estudios.
- Certificación de estar matriculado en el centro.
- Plazo: se presentará en el plazo de un mes, a partir de la fecha del inicio oficial del curso académico.
- La solicitud de reconocimiento de créditos se formalizará en el lugar de la realización de la matrícula según el modelo (descargar solicitud). Junto a la solicitud se deberá adjuntar:
NORMATIVA:
- Orden de 16 de octubre de 2012, por la que se establece ordenación de evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Danza y Música y se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de estas enseñanzas. (BOJA nº 216, 5 noviembre 2012)
Ver Boja
- Instrucciones 10/2019, de 30 de mayo, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación educativa, por la que se determina la aplicación del procedimiento de reconocimiento de créditos en las enseñanzas artísticas superiores para el curso 2019/20 y se publican tablas de correspondencia entre determinadas titulaciones.
Ver Instrucciones